(Procedimiento Civil) Sanción disciplinaria. V. Poder disciplinario.
Requerimiento hecho por el juez, para que uno ejecute lo que le manda o tiene mandado, o para que proceda como debe conminándole con multa, pena o castigo si no lo hiciere. (V. AMONESTACIÓN. REPRESIÓN.) | Corrección disciplinaria, verbal o escrita, en que la autoridad o el superior señala una actitud indebida, excita a proceder en forma y previene, más o menos expresamente, que la insistencia en la falta o la repetición acarreará una sanción mayor. (V. CORRECCIÓN.)
Apeos y prorrateos de foros | | | Apersonarse |