(Derecho Administrativo) , (Procedimiento General) Poder más o menos amplio para infligir sanciones; reconocido a algunas autoridades administrativas respecto, ya de agentes jerárquicamente subordinados, ya de autoridades descentralizadas, ya, en fin, de colaboradores o usuarios de los servicios públicos.
Sirva de ejemplo el régimen aplicable a los funcionarios y a los magistrados.
Funcionarios. El poder disciplinario pertenece en principio a la autoridad investida del poder de nombramiento. Las penas son: amonestación, censura, exclusión del cuadro de ascensos, reducción de la escala de antigüedad, traslado de oficio, degradación, descenso de oficio en el escalafón, revocación sin suspensión de los derechos a pensión, revocación con suspensión de los derechos a pensión.
Magistrados. Magistrados de asiento: acción disciplinaria llevada ante el Consejo Superior de la Magislralura presidido por el primer presidente de la Corte de Casación: reprimenda con inscripción en el expediente, traslado de oficio, retiro de ciertas funciones, descenso en el escalafón, degradación, retiro de oficio, revocación sin pensión.
Magistrados de estrado: dependen de una Comisión de disciplina del ministerio público.
Un régimen disciplinario bastante estricto existe también para las profesiones liberales y los oficiales ministeriales. Pueden servir de ejemplo las sanciones aplicables a los abogados y a los oficiales ministeriales.
Abogados. La disciplina corporativa está regulada por el Consejo del Colegio, con posibilidad de recurrir ante la Corte de Apelación. Sanciones: amonestación, censura, interdicción temporal (tres años como máximo), cancelación, retiro de la dignidad honoraria.
Oficiales públicos y ministeriales: Disciplina regulada por la Cámara de disciplina (llamamiento al orden, censura simple, censura ante la Cámara, Asamblea). Las penas más graves (prohibición de reincidir, interdicción temporal, destitución), las pronuncia el Tribunal de primera instancia.
(Derecho Laboral) La ley del 4 de agosto de 1982 organizó la aplicación y el control del poder disciplinario del jefe de la empresa; según esta ley, un derecho disciplinario vino a reemplazar al antiguo poder disciplinario.
Se dice de la competencia del superior jerárquico o de órganos representativos de los cuerpos políticos, judiciales, administrativos o profesionales, para aplicar sanciones apropiadas, extrañas al orden penal, a aquellas personas que, colocadas bajo su autoridad o control, han faltado a los deberes profesionales o han adoptado una actitud capaz de comprometer el buen nombre del cuerpo a que pertenecen.
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