(Seguridad Social) Asignación regular pagada a título de seguro de vejez o de seguro de invalidez.
Paga periódico de una suma de dinero a personas que se han hecho acreedoras a ello de acuerdo con el régimen previsional vigente. Generalmente se designa así al beneficio que obtiene el cónyuge supérstite del jubilado o de quien ha adquirido el derecho a la jubilación.
Canon o renta, perpetua o temporal, la que se establece sobre una finca. | Suma de dinero que percibe una persona para su alimentación y subsistencia. (V. PENSIÓN ALIMENTICIA.) | Cantidad periódica, mensual o anual, que el Estado concede a determinadas personas por méritos o servicios propios o de alguna persona de su familia. (V. PENSIÓN GRACIABLE.) | Derecho que corresponde a ciertos miembros de la familia de un empleado o trabajador que cuidaba del sostenimiento de aquéllos y fallece luego de determinados años de servicios, (V. CLASES PASIVAS.) | Canonicalmente, derecho a percibir cierta porción de frutos de la mesa o beneficio en vida de quien lo goza. | Contribución o auxilio pecuniario para costear o ampliar estudios. | ALIMENTICIA. Cantidad que, por disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otro, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia o especialmente dispuestos. | GRACIABLE. La que la nación, por medio del Poder legislativo, concede a una persona o a sus derecho habientes, en virtud de méritos reales o positivas influencias. | VITALICIA. Posee la índole jurídica de cosa mueble, si no constituye carga real de un inmueble.
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