Enciclopedia jurídica

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Seguridad Social

[DTr] La Seguridad Social surge como una técnica de resolver los riesgos sociales originados por la revolución industrial, que otras técnicas tales como el ahorro, la beneficencia, la mutualidad y el seguro privado no podían atender de forma mínimamente satisfactoria. Su antecedente inmediato son los Seguros Sociales, que se iniciaron en la mayoría de los países europeos a finales del siglo xix y la primera parte del siglo xx. Actualmente, constituye un sistema a través del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones contempladas en la ley.
CE, art. 41; TRLGSS, arts. 1 ss. —Afiliación; Entidades Gestoras de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

(Seguridad Social) Totalidad de regímenes que aseguran la protección del conjunto de la población contra los diferentes riesgos sociales: enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y cargas familiares.
La seguridad social se compone de los regímenes de base obligatorios: régimen general a que están sometidos los trabajadores dependientes; régimen agrícola a que están sometidos los cultivadores y trabajadores agrícolas; régimen de profesiones no asalariadas ni agrícolas a que están sometidas las profesiones industriales, comerciales, artesanales; de los regímenes especiales: marinos, funcionarios, empleados de ferrocarriles; de los regímenes anexos: estudiantes; de los regímenes facultativos: seguridad personal (V. Seguro personal), seguro voluntario (V. Seguro voluntario); y de los regímenes complementarios (V. Regímenes complementarios).

Cuando la previsión social pública ha madurado suficientemente a través de la etapa de los seguros sociales, suele entrarse en la etapa de la seguridad Social. En ésta, se encuentran los caracteres de completividad y articulación entre los distintos seguros previstos; se tiende a cubrir el mayor número posible de contingencias, se procura controlar unificadamente las estructuras aseguradores y se propugna hacer obligatorio el aseguramiento al mayor número posible de ciudadanos. Mediante el sistema de la Seguridad Social, el Estado garantiza a las personas que por razón de sus actividades están comprendidas en el campo de aplicación de dicho sistema previsional, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones definidas legalmente y la progresiva elevación de su nivel de vida en los órdenes sanitario, económico y cultural.

Ley de 28 de diciembre de 1963, de bases de la Seguridad Social, cuyo texto articulado y refundido se aprueba por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, con el título de Ley general de la Seguridad Social, en gran parte derogado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. La reciente Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, introduce numerosas modificaciones en el citado texto refundido.

Ver Previsión Social; seguro social.

La O.I.T. presenta la seguridad social como la cobertura de los infortunios sociales de la población. En la Declaración de Santiago de Chile, de 1942, se proclama que "la seguridad social debe promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de empleo, o mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general y profesional de los trabajadores y de sus familias".


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