[DTr] Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado encargadas de gestionar prestaciones del sistema de Seguridad Social. La gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará, con sujeción a principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eñcacia social y descentralización, por las siguientes entidades gestoras: 1) el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social; 2) el Instituto Nacional de la Salud, para la administración y gestión de servicios sanitarios; 3) el Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, así como los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y 4) el Instituto Nacional de Empleo, para la gestión de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo.
TRLGSS, arts. 57,226.
— Seguridad Social.
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