Conocido también como seguro de desempleo, es la protección de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo en los términos previstos legalmente. Será desempleo total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario. Será desempleo parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción. La protección por desempleo se estructura en dos niveles de carácter público y obligatorio: el nivel contributivo, que tiene por objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales de un empleo anterior o de la reducción de la jornada. El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores empleados que se hallan en circunstancias especiales (ser mayores de cincuenta y dos años, haber agotado la prestación por desempleo, etc.). Además de las prestaciones mencionadas, se desarrollarán acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación y reconversión profesionales en favor de los trabajadores desempleados.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículos 203 y 204.
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