Es el momento que marca el tránsito de los tratos al contrato; es decir, el instante a partir del cual las partes, hasta entonces negociadoras de un contrato, ya no pueden desligarse del mismo sin previo acuerdo de ambas. La perfección del contrato es el resultado, pues, de coincidir los requisitos esenciales para su celebración válida y, por tanto, para otorgarle eficacia jurídica. Esta coincidencia se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación.
Código civil, artículos 1.258 y 1.261.
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