Es la situación de las partes contratantes cuando no pueden desligarse de las obligaciones asumidas sin incurrir en incumplimiento contractual. Es el momento, pues, de nacer o perfeccionarse el contrato que, en el caso de ser mercantil y ser contratado entre ausentes (contratación mercantil entre ausentes) se rige por una regla distinta de la contratación civil: el contrato se perfecciona desde que el destinatario de la oferta contesta aceptando la propuesta. Salvo en esta regla excepcional, a los requisitos de la contratación mercantil se aplican las reglas generales de la contratación civil.
Código de comercio, artículos 50 y 54.
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