Enciclopedia jurídica

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Ferrocarriles

Derecho Administrativo

1. Medio de transporte terrestre, cuya sola existencia confiere el carácter de dominio público al conjunto de instalaciones que constituyen la infraestructura de esta actividad.

El Derecho español desde antiguo considera los caminos tanto los ordinarios o carreteras, como los de hierro o ferrocarriles, bienes de dominio público, concretamente bienes de servicio público (V. arts. 339 y 344 del Código Civil, art. 280 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 28 de septiembre de 1990, art. 33 del Real Decreto de 28 de enero de 1994 por el que se aprueba el vigente Estatuto de RENFE y la legislación de Régimen Local).

2. Para la doctrina y generalmente para la legislación del siglo XIX los ferrocarriles constituyen un ejemplo paradigmático de servicio público, es decir que aunque podía construirlos y explotarlos el Estado, de manera muy habitual y generalizada se utilizó la técnica concesional, encomendando no sólo la explotación, sino también la construcción a particulares. Esta idea se proyecta en el tiempo y llega con la misma fuerza hasta nuestra época (V. arts. 157, 158 y 161 de la referida L.O.T.T.).

La concesión de ferrocarriles se otorgaba mediante Ley en la que se prevé el plazo máximo de concesión que normalmente era de noventa y nueve años, pero no fueron excepcionales las concesiones a perpetuidad, así como la reserva al Gobierno de la fijación de tarifas, de las ayudas técnicas y económicas, prórrogas, declaraciones de caducidad, etc. Expirada la concesión el servicio con todas sus instalaciones y material revierte al Estado.

3. Según GUAITA -Derecho Administrativo Español, tomo IV, 2.ª edición, página 251-, los ferrocarriles pueden clasificarse en: de servicio público y de servicio particular, entendiéndose por estos últimos los destinados a la exclusiva utilización de una industria determinada o de uso privado.

A este respecto se hace notar que la derogada Ley General de Ferrocarriles y la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres dividen los ferrocarriles en líneas de servicio general y particulares, entendiendo por las primeras, aquellas que se destinan a la explotación pública para el transporte de viajeros y de mercancías, y por las segundas, aquellas que se destinan a la exclusiva utilización de una industria determinada o de uso privado.

Por otra parte, según la distancia entre carriles, se dividen en ancho normal español o vía ancha y de ancho inferior al normal o vía estrecha. Los primeros son los que en la actualidad explota RENFE y los segundos son explotados por FEVE y por los Entes públicos creados por las C.C.AA. para explotar los ferrocarriles que de esta característica se encuentran dentro de su ámbito territorial, así como por la única empresa privada que explota el ferrocarril entre Palma y Sóller.

4. La red de ferrocarriles de ancho normal está nacionalizada en España. La Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria y de los Transportes por Carretera de 24 de enero de 1941, por la que se creó RENFE, rescató todas las líneas de ancho normal, indemnizando a todas las empresas concesionarias que venían actuando entonces.

RENFE es una entidad con personalidad de Derecho público que actúa en régimen de empresa mercantil, con sometimiento al ordenamiento jurídico privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de los potestades administrativas que tiene atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997 de 14 de abril), en su Estatuto y en la legislación presupuestaria.

5. En principio la materia de ferrocarriles es competencia del Estado, si bien la Constitución Española de 1978 posibilita que las Comunidades autónomas puedan asumir competencias en materia de ferrocarriles cuando su itinerario y el transporte que se desarrolle se encuentre íntegramente en el territorio de la Comunidad -art. 148.1.5.ª-; sin embargo, son competencia del Estado los ferrocarriles que transcurran por el territorio de más de una Comunidad autónoma -art.149.1.21.ª-.

Como consecuencia del ingreso de España en la Comunidad Europea, se están produciendo en esta materia importantes cambios, debido a la política común de transportes que preconiza el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, cambios algunos de ellos que ya fueron recogidos en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1987. Sin embargo, hay que reconocer que la política comunitaria va mucho más lejos y pretende establecer un sistema integrador entre los distintos países que constituyen la Unión Europea, hasta llegar a crear una política supranacional en la que las decisiones esenciales emanen de las instancias comunitarias.

Por lo que se refiere a los ferrocarriles, dicha política comunitaria está tratando de integrar el sistema de transporte por ferrocarril en el contexto de un mercado liberalizado, abierto y competitivo, mediante el fomento de la interconexión y la interoperabilidad de la redes nacionales de los distintos Estados, así como posibilitando el acceso a las mismas de otras empresas ferroviarias públicas o privadas.

En desarrollo de la aludida política ferroviaria, mediante Ley 13/1996, de 30 de diciembre, art. 160, se creó el ente público Gestor de la Infraestructura Ferroviaria (GIF), que tiene como objetivo la construcción y, en su caso, administración de las infraestructuras ferroviarias que determine el Gobierno, cuyo Estatuto ha sido aprobado mediante Real Decreto 613/1997, de 25 de abril.

De igual modo, mediante Ley 66/1997, de 30 de diciembre, art. 104, se incorporó al derecho interno español el art. 10 de la Directiva 91/440, de 29 de julio, que establece el reconocimiento de acceso a las infraestructuras ferroviarias, y mediante el Real Decreto Ley 2.111/1998, de 2 de octubre, se traspusieron al derecho interno español las Directivas 95/18 y 95/19 C.E., en el que se establecen los requisitos que han de cumplir para ejercitar los derechos de acceso y transito, así como los procedimientos y criterios para adjudicar las franjas de infraestructura y para la exacción del canon por la utilización de dicha infraestructura.


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