Son las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles. cuando las propiedades colindantes a la carretera no tienen acceso a la misma, ni está cruzada a nivel por senda o línea de ferrocarril, y consta de distintas calzadas para cada sentido de circulación, se dice que es autopista. Las autovías son las carreteras que, no reuniendo los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes. cuando hay una sola calzada y limitación total de accesos a las propiedades colindantes, las carreteras se denominan vías rápidas.
Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y caminos, artículo 2.
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