Enciclopedia jurídica

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Carta

(Derecho Constitucional) Documento del antiguo derecho que concedía un título o un privilegio. En derecho inglés, documento fundamental atinente sobre todo a las libertades públicas, concedido por el rey bajo la presión armada de los barones, del clero y del pueblo de Londres. (Carta Magna de 1215). En derecho francés, documentos constitucionales de la Restauración (1814) y de la Monarquía de julio (1830).
(Derecho Internacional Público) Documento constitutivo de una organización internacional. V. Organización de las Naciones Unidas.

Medio de comunicación, que consiste en el envío de un pliego de papel escrito en sobre cerrado o abierto. La carta es uno de los medios de comunicación mas antiguos que probablemente se conserva con mayor eficacia en la actualidad. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, interesa como medio de celebración de contratos entre ausentes, como medio de prueba, como medio de cometer los delitos de injurias y calumnias e inviolabilidad de la correspondencia.

Despacho de un tribunal o audiencia.

Se suele designar así (erróneamente) la constitución o ley fundamental de un país. La carta, en términos generales, es una concesión de un soberano, hecha a determinadas personas, corporaciones, etcétera, otorgándoles ciertos derechos o privilegios (en España se las llamaba "cartas pueblas" y, mas
tradicionalmente, "fueros").

La célebre "carta Magna" inglesa de 1215, es una de las tantas cartas medievales, como las que existieron en España. Por las razones expuestas, jurídicamente hablando, es impropio denominar "carta Magna" a una auténtica constitución (Ver G. La constitución argentina).

El papel escrito, a mano o a máquina, de propia letra o al dictado, y por lo general cerrado en un sobre, mediante el cual una persona manifiesta a otra algo sobre una cosa o asunto.
Carta significa, además, el despacho o la provisión de un tribunal superior. | Constitución escrita o código fundamental de un Estado; como la Carta Magna. La denominación resulta más técnica cuando es otorgada, ante la presión más o menos poderosa de las circunstancias, por un soberano, como aparente y generosa merced. | Comunicación oficial entre el gobierno español y sus provincias de Ultramar. | Se ha dicho, y todavía se dice en algunos lugares, por documento o instrumento público. | ACORDADA. Aquella con que un tribunal superior reprende o advierte reservadamente a otro inferior. | ANÓNIMA. La carente de firma. | BLANCA. Facultad amplia concedida a una persona, para que obre discrecionalmente y de acuerdo con las circunstancias. | CREDENCIAL. La dada al embajador o ministro, para que se le admita o reconozca por tal ante un gobierno o soberano extranjero, a quien se le envía. | La que lleva alguno, en nombre de otro, para que se le dé crédito en la dependencia visitada o en el negocio del cual vaya a tratar. | DE AMPARO. La que daba el soberano a alguna persona, a fin de que nadie la ofendiese, a menos de exponerse a ciertas penas. | DE CIUDADANÍA. El documento que se otorga a los extranjeros que dejan de serlo, como constancia de haber adquirido, por naturalización (v.), la ciudadanía del país en que residen. | DE CRÉDITO. Mandato por escrito, en virtud del cual una persona ordena a otra que entregue a un tercero una cantidad determinada, o hasta cierta suma. | DE ESPERA. Moratoria o plazo suplementario que se concede por escrito al deudor. | DE NATURALEZA o DE NATURALIZACIÓN. Concedida por acto del gobierno o del soberano, es el documento que acredita la adquisición de la nacionalidad, por el residente que hasta entonces era extranjero. | DE PAGO. Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía. (V. RECIBO) | DE PAGO Y LASTO. Documento que el acreedor principal extiende a favor de quien paga por otro, para recibo y como cesión de acciones que le permitan el reembolso de lo abonado en nombre o por cuenta del deudor efectivo. (V. FIADOR.) | DE POBREZA. Documento por el cual se certifica que quien ha solicitado declaratoria de pobreza carece de bienes y se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos; y está, por tanto, en condiciones de litigar por pobre. (V. BENEFICIO DE POBREZA.) | DE PORTE. Documento o título, en el contrato de transporte terrestre, que establece las condiciones y fija los derechos y deberes pactados entre el portador (el que lleva los efectos) y el cargador (quien los entrega para su traslado), o, almenas, la condición de uno y otro, regulada entonces por la ley. | DE RECOMENDACIÓN. En el comercio, aquella por la cual se asegura la probidad y solvencia de alguien, sin constituir fianza. | DEL TRABAJO. En italiano, "Carta di Lavoro". Publicada con fecha 21 de abril de J927, le fue dado carácter legal en Italia por ley de diciembre de 1928. Representa la Carta del Trabajo el sistema corporativo seguido por la Italia fascista. | MAGNA:
La constitución otorgada a la nación inglesa por el rey Juan sin Tierra, en 1215. En ella está el origen de las libertades inglesas y el fundamento de los derechos políticos. Declaraba la libertad de la Iglesia en Inglaterra, establecía los derechos de los hombres libres, determinaba que no habría otros impuestos que los establecidos con el consentimiento del Consejo y reconocía diversos derechos. | ORDEN. La que incluye mandato u orden. | Comunicación judicial a juez, tribunal o funcionario inferior. | PASTORAL. La dirigida por un obispo al clero ya los fieles de su diócesis, para hacerles exhortaciones canónicas o darles instrucciones en asuntos de moral y fe. | PODER. Documento por el cual una persona confiere a otra, en forma privada, mandato para actuar, en su nombre, en determinado asunto. (V. PODER).


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