Enciclopedia jurídica

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Naturalización

(Derecho Internacional Privado) , (Derecho Internacional Público) Adquisición voluntaria de una nacionalidad, que por lo común implica abandono de la nacionalidad de origen.
En Francia la naturalización la otorga la autoridad administrativa, discrecionalmente, a los individuos que la han solicitado y que llenan ciertas condiciones.

Es la adquisición de la nacionalidad en virtud de condiciones ajenas al «ius sanguinis» o al «ius soli»; es decir, por procedimiento distinto a la nacionalidad de origen o por opción. La naturalización comprende dos modalidades. La primera es la que permite la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza; es otorgada discrecionalmente por real decreto cuando concurren en el interesado circunstancias excepcionales. Esta clase de concesión implica el ejercicio de un acto de soberanía por parte de la Administración estatal; de ahí que no quepa recurso contra la resolución denegatoria. En todo caso, en el expediente a tramitar deberá constar la renuncia a la nacionalidad anterior, y la promesa o juramento de fidelidad al Rey, a la Constitución y a las leyes.

Código civil, artículos 21 y 22.

Institución en virtud de la cual un individuo, por motivos de radicación, trabajo o preferencia y según las razones y requisitos que exija la ley respectiva, puede obtener, a su pedido, por acto discrecional de administración o gobierno, la nacionalidad de un país determinado.

Por este medio de carácter civil y político, los extranjeros adquieren los privilegios, derechos y obligaciones que pertenecen a los naturales del país respecto del cual se naturalizan.

Medio, de carácter civil y político, por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del país. Por lo general, la naturalización exige expresa renuncia a la nacionalidad de origen o anterior.


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