Enciclopedia jurídica

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Diócesis

Derecho Canónico

Cada una de las porciones o territorios determinados que como Iglesias particulares integran la Iglesia Católica, una y única. Dice el Concilio Vaticano II que las Iglesias particulares «están formadas a imagen de la iglesia universal; en ellas y desde ellas existe la sola y única Iglesia» (Lumen Gentium 23). Su cuidado pastoral se encomienda al obispo, llamado diocesano, a quien compete en su circunscripción toda la potestad ordinaria, propia e inmediata necesarias para su ministerio (cc. 368, 381). Quedan asimiladas a ella la prelatura territorial y la abadía territorial, encomendadas por circunstancias especiales a un Prelado o Abad; el vicariato apostólico o la prefectura apostólica, aún no constituidas como diócesis y cuya atención pastoral está en manos de un Administrador Apostólico que actúa en nombre del Papa (cc. 369-370).

Toda diócesis, así como cada una de estas Iglesias particulares asimiladas, deben quedar circunscritas a un territorio determinado de manera que comprendan a todos los fieles que habiten en él. Al mismo tiempo que han de dividirse en partes distintas o parroquias (cc. 372 y 374).

La erección de las diócesis y de las Iglesias particulares, reservada a la Santa Sede, hace que gocen, por el mismo Derecho, de personalidad jurídica (c. 373).

Vocablo del derecho administrativo romano (grandes divisiones administrativas y también los distritos judiciales del territorio
romano) adoptado por la Iglesia para designar la división geográfica
y administrativa confiada a la dirección de un prelado (arzobispo, obispo, etcétera).


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