Enciclopedia jurídica

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Fomento

[DAd] Modalidad de la acción administrativa por la que se otorgan ayudas directamente destinadas a ampliar la esfera de derechos de los sujetos a quienes se dirigen.

Derecho Administrativo

PRESUTTI clasifica la acción administrativa en: Policía, fomento y servicio público. Dicha clasificación sería divulgada en España por JORDANA DE POZAS. Es este último autor quien nos define el Fomento como «la acción de la Administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidas a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción ni crear servicios públicos». GARRIDO FALLA y ENTRENA CUESTA, aun aceptando dicho concepto, levemente lo corrigen al estimar que la actividad fomentada no ha de ser exclusivamente de los particulares o privada, sino que puede ser también actividad de otros entes públicos.

Por lo dicho serán notas del fomento las siguientes:

1. Es una actividad realizada tan sólo por las distintas entidades que integran la Administración pública, pero no por otros poderes públicos.

2. Tiende a la satisfacción de unas necesidades consideradas de carácter público.

3. No merma la libertad de las personas o entes estimulados o protegidos, los que, sin sentirse coaccionados, cooperan voluntariamente en la satisfacción de dichas necesidades.

4. Dicha satisfacción se alcanza indirectamente.

VILLAR PALASÍ ha señalado que las técnicas de fomento, al menos para la construcción de obras públicas, fueron ya conocidas en la Edad Media. Pero es bajo el Despotismo Ilustrado cuando el término «fomento» se generaliza en nuestra legislación como actividad necesaria para combatir las causas de la decadencia económica y comercial de España. Sin embargo, el engarce de las técnicas de fomento con el Estado de Derecho no se produce hasta el siglo XIX. El Estado actual se caracteriza asimismo por un notable incremento de la utilización de las técnicas de fomento.

No obstante su dificultad por causa de sus múltiples variedades JORDANA DE POZAS ofrece un doble criterio clarificador:

1. Por la forma de actuar sobre la voluntad de los sujetos fomentados los medios de fomento son:

a) Positivos, que otorgan prestaciones, bienes o ventajas.

b) Negativos, que implican obstáculos o cargas creadas para dificultar indirectamente aquellas actividades contrarias a las que la Administración quiere fomentar.

2. Por el tipo de ventajas que encierran los medios de fomento son:

a) Honoríficos. Su fundamento se encuentra en el sentimiento de honor y la natural tendencia humana hacia la diferenciación y destrucción. Su concesión estimulada por vía de invitación al ejercicio de aquellas actividades que el Estado considera premiables por razones de interés público.

Hoy en día, aunque se haga uso de este tipo de medios, han perdido su eficacia dada la nueva conciencia social de los hombres.

Se suelen clasificar en títulos y recompensas, como lo son a modo de ejemplo los títulos nobiliarios y las condecoraciones y admisiones en una orden o colectividad determinada.

Según GARRIDO FALLA, el régimen jurídico, aunque complejo, arroja los siguientes caracteres:

- El acto de concesión suele ser discrecional.

- El beneficiario adquiere no sólo derechos, sino también determinadas obligaciones.

b) Económicos. De acuerdo con JORDANA DE POZAS pueden ser de carácter real o financiero, y estas últimas directas e indirectas.

- Real: pueden consistir en el uso o aprovechamiento de una cosa de dominio público o de propiedad administrativa o en la utilización gratuita de servicios técnicos de la Administración.

- Financiero: distinguiéndose en directas e indirectas.

Indirectas: consisten en exenciones de alguna obligación de carácter fiscal. Conociendo nuestro Derecho las siguientes formas concretas: las exenciones fiscales, las desgravaciones fiscales, las admisiones temporales.

Directas: consisten en desembolsos efectivos de dinero del erario público a favor de los fomentados. Sus especies son: los anticipos, premios y primas, subsidios y subvenciones, entre otros.

c) Jurídicos. Se distinguen normalmente dos tipos:

1. Privilegios: consisten en la utilización por la Administración de sus poderes exorbitantes en beneficio de los titulares de la actividad fomentada.

2. Dispensas: supone la concesión directa de las mismas a los particulares frente a leyes y reglamentaciones de carácter prohibitivo.

Conocida también como actividad incentivadora, es la acción administrativa destinada a estimular la actuación de los agentes económicos privados para que orienten su actividad al cumplimiento de los fines más oportunos para el interés público. Esta modalidad de intervención administrativa, que puede equipararse a un mecenazgo público, intenta influir en la actividad de los particulares otorgándoles determinados beneficios o ventajas. Así, se habla de medidas honoríficas para referirse al otorgamiento de condecoraciones, títulos nobiliarios, etc.; medidas económicas, como las subvenciones, desgravaciones, etc.; y medidas jurídicas, como las concesiones de derechos a los que descubren minas o aguas subterráneas.

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y fomento de la Cinematografía.


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