En derecho penal, causa de exclusión de la culpabilidad. La coacción supone un obrar consciente pero violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente, de allí que el sujeto que obra coaccionado no es culpable; así por ejemplo, el empleado de un banco que sustrae los caudales de la caja amenazado de muerte con una pistola en poder de un tercero.
La acción coacta es voluntaria pero el sujeto no es libre de determinar su conducta pues obra amenazado. Dicha amenaza debe consistir un un mal grave e inminente que puede estar dirigido contra el propio coaccionado o un tercero, por ejemplo un familiar. Debe considerarse como mal grave el que se dirige a suprimir la vida o lesionar la salud o el honor, pero no debe tratarse de una simple amenaza. Inminente significa ineludible o inevitable si no se ejecuta la conducta exigida por el coaccionante.
Como ya expresamos, el coaccionado no es culpable ni a título de dolo ni de culpa, en cambio si lo es el coaccionante, a título de dolo.
La coacción debe distinguirse de la fuerza física irresistible; la primera supone una violencia moral o vis compulsiva mientras que la segunda es una violencia absoluta o vis absoluta.
En el caso de la fuerza física irresistible, el sujeto se halla privado de la libertad psíquica y física necesaria para determinar su conducta, así por ejemplo el electricista que se halla manipulando un cable de alta tensión y, como consecuencia de un golpe que le administra un tercero, suelta el cable y causa Alí la muerte de un transeúnte. En este caso el sujeto actúa como un instrumento y no tiene participación voluntaria alguna en el hecho cometido. De allí que la fuerza física irresistible sea una de las causas que eliminan la acción pero no el delito, que debe ser imputado al tercero que se valió del sujeto como instrumento para cometerlo.
La coacción es sinónimo de coerción (v).
Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo.
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