Enciclopedia jurídica

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Violencia

[DCiv] Vicio de la voluntad que tiene lugar cuando, para arrancar el consentimiento de una persona, se emplea fuerza irresistible.
(CC, art. 1.267.1.
Vicios de la voluntad.

(Derecho Civil) Hecho que puede inspirar un temor tal, que la víctima da su consentimiento a algo que, de no ser asi, no hubiese aceptado. V. Vicio del consentimiento.

Es uno de los vicios que pueden afectar al consentimiento contractual. Consiste en el empleo de la fuerza física por cualquiera para obtener el consentimiento del contratante, quedando así afectada la libertad de exteriorizar su voluntad. Tanto en el caso de que la fuerza empleada haya sido irresistible (vis absoluta), como en el caso de que la violencia dejara margen a una cierta libertad (vis compulsiva), se entiende que existe consentimiento, aunque viciado. Por tanto, hay contrato válido y eficaz, en principio; pero, dentro del plazo legal, que se empieza a contar desde que cesa la violencia, podrá anularse el contrato. Pasado el plazo sin impugnarse, aquél devendrá definitivamente eficaz.

Código civil, artículos 1.267 y 1.268.

Situación o estado contrario o naturaleza, modo o índole. | Empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento. | Ejecución forzosa de algo, con independencia de su legalidad o ilicitud. | Coacción, a fin de que se haga lo que uno no quiere, o se abstenga de lo que sin ello se querría o se podría hacer. | Presión moral. | Opresión. | Fuerza. | Violación de la mujer (v), contra su voluntad especialmente. | Todo acto contra justicia y razón. | Proceder contra normalidad o naturaleza. | Modo compulsivo o brutal para obligar a algo. | Interpretación excesiva o por demás amplia de algo.


Violadón      |      Violencia e intimidación