[DP] Delito contra la libertad por el que una persona expresa a otra, mediante actuaciones o palabras, que le va a causar algún mal a ella o a su familia. Las amenazas pueden distinguirse en: 1) aquellas en las que el mal amenazado es constitutivo de delito, o 2) aquellas en las que el mal no es constitutivo de delito. Exigencia de cantidad o recompensa. Asimismo, se encuentran tipificadas las amenazas condicionadas en las que la condición constituye un hecho ilícito. Para que se consume la amenaza es necesario que llegue a conocimiento del amenazado; en caso contrario, se estaría realizando en grado de tentativa. En este tipo delictivo es necesario que el mal amenazado sea creíble y cause intranquilidad en la víctima, así como que las amenazas sean serias y persistentes (MUÑOZ CONDE). En función de la clase de mal amenazado y de la condición impuesta, el hecho punible podría ser constitutivo de falta. Es perseguible sólo a instancias del perjudicado.
CP, arts. 169 a 171 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre; SSTS 26-01-2001; 01-06-2001; 14-11-2001.
Coacciones.
(Derecho Penal) Delito correccional consistente en el anuncio a alguien de un mal que se le quiere hacer.
En sentido general, es el empleo de una intimidación o de una presión, que tiene por objeto un ataque a las personas oa los bienes. V. C. P., arts. 257-2 y 305.
Incurre en esta modalidad de los delitos contra la libertad y seguridad el que amenazare a otro con causar al mismo o a su familia, en sus personas, honra o propiedad, un mal que constituya delito. Las penas a aplicar varían según las circunstancias siguientes: si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea lícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito, prisión menor; si no lo hubiera conseguido, con arresto mayor; si las amenazas se hicieren por escrito o a nombre de entidades reales o supuestas, las referidas penas se aplicarán en su grado máximo; si la amenaza no fuere condicional, la pena será de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas. Las amenazas de un mal que no constituya delito, hechas imponiendo condición, se castigarán con arresto mayor. En todos los supuestos delictivos mencionados se podrá condenar, además, al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado y, en su defecto, a la pena de destierro. Si las amenazas se cometieren con el propósito de atemorizar a los habitantes de una población, se impondrá la pena superior en un grado.
Código penal, artículos 493 a 495, y 496 bis.
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