[DP] Delito contra la libertad por el que una persona, utilizando violencia, impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que ésta no quiere, sea justo o injusto. A juicio de la doctrina más autorizada, así como de la jurisprudencia, el concepto de violencia hay que entenderlo no sólo como fuerza física, sino también como intimidación personal e, incluso, como fuerza en las cosas (corte de luz, agua, etc.). Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena. En ocasiones, resulta complejo distinguir las coacciones de las amenazas; no obstante, defiende MUÑOZ CONDE que en estos casos basta con recurrir al concurso de leyes y aplicar la pena más grave. Delito doloso en el que tan sólo cabe error de prohibición como causa excluyeme de responsabilidad criminal. En los casos en que, a pesar de la violencia ejercida, la persona llega a hacer o no dejar de hacer lo que ésta quiere, se estaría cometiendo el delito en grado de tentativa.
fia CP, art. 172 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre;
SSTS 03-10-1997; 18-03-2000; 19-06-2000;
7- 10-2000; 11-07-2001.
Amenazas.
Incurre en esta modalidad de los delitos contra la libertad y seguridad el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohibe o le compeliere a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto. Las penas previstas son arresto mayor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas. Incurrirán en el grado máximo de dichas penas los que, actuando con violencia o intimidación, en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, obliguen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, paro o cierre patronal. Serán castigados con prisión menor los que, actuando de la forma indicada antes, fueren ajenos al conflicto o portaren armas o instrumentos peligrosos. Si las coacciones se cometieren para atemorizar a los habitantes de una población, se impondrá la pena superior en su grado.
Código penal, artículos 496 y 496 bis.
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