Enciclopedia jurídica

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Cierre patronal

[DTr] Denominado «lock-out», constituye una medida de defensa de los empresarios con la finalidad de preservar el orden público y los bienes de su actividad empresarial. Sólo puede adoptarse esta medida cuando concurran las causas previstas en la ley. Estas causas son: 1) existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas; 2) ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca, y 3) que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impida gravemente el proceso normal de producción. El cierre de la empresa tendrá una duración limitada al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa o para remover las causas que lo motivaron.
RDLey 17/1977, de 4 marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, arts. 12 a 14; STS 14-01-2000; 31-03-2000; STSJ Asturias 23-11-2001.

Es un remedio jurídico puesto a disposición del empresario para defenderse de la huelga o de cualquier otra forma de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo. Al ejercitar el derecho al cierre patronal, el empresario lo pondrá en conocimiento de la autoridad laboral en el término de doce horas. El cierre se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que motivaron el cierre. Mientras dura el cierre patronal, y al igual que en caso de huelga, los trabajadores no tendrán derecho a salario, no deberán pagar su parte de cotización a la Seguridad Social y no tendrán derecho a la prestación económica por incapacidad laboral transitoria o de desempleo.

Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, artículos 12 a 14.


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