Es el cierre del local o locales de negocios arrendados al quebrado como consecuencia de la ocupación de sus bienes y de no preverse la continuidad del negocio por los órganos competentes de la quiebra. La falta de uso o de pago del local puede conllevar la resolución contractual arrendaticia y, con ello, la pérdida del derecho de traspaso que figura en la masa activa. En caso de proponerse convenio con los acreedores, la continuidad de la actividad mercantil exigiría del depositario y/o de los síndicos una especial atención al mantenimiento del arriendo.
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