Es el deudor declarado en quiebra, sea aquél persona física o jurídica. Como tal, es objeto de inhabilitación para administrar sus bienes. Si a consecuencia de la inhabilitación resultara indigencia para el quebrado, deberá asignársele un subsidio alimenticio: los llamados alimentos del quebrado, con cargo a los bienes ocupados y siempre que la cuantía de éstos lo permitan. En caso de quiebra fraudulenta, no cabe la concesión de alimentos al quebrado. Como medida cautelar de aseguramiento personal, fundada en la presunción de fraude de la quiebra, se dispone el arresto del quebrado: en su casa, si diese en el acto fianza; y, de no darla, en la cárcel. Se trata de tener al quebrado a disposición, en todo momento, de sus acreedores para informar y explicar su gestión mercantil.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.314 a 1.317, 1.331, 1.334, 1.335, 1.339 y 1.340. Código civil, artículo 152.
Sinónimo de fallido. Sujeto titular del patrimonio declarado en quiebra.
Persona que ha caído en estado de cesación de pagos o insolvencia.
Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles, por quiebra, por insolvencia, declarada a petición suya o de sus acreedores. | FRAUDULENTO. El comerciante que es declarado en quiebra fraudulenta.
Quórum | | | Quebrantamiento |