(Seguridad Social) Prestación en dinero hecha a una persona para hacer frente a una necesidad. En el derecho de la seguridad social rigen múltiples subsidios. Se pueden citar principalmente: 10 para prestaciones familiares enumeradas en el art. 510 del C. S. S.: subsidios familiares (V. esta palabra), complemento familiar (V. esta palabra), subsidio de habitación, subsidio escolar; 2° subsidios pagados por las cajas de subsidio familiar sin ser estrictamente subsidios familiares y financiados a veces por fondos especiales: el subsidio a adultos minusválidos, el subsidio de vivienda a personas de edad, a minusválidos, a jóvenes que trabajan, ayuda personal para la vivienda (V. esta palabra); 3o mejoras no contributivas de la ancianidad (V. esta palabra), subsidio suplementario del fondo nacional de solidaridad (V. esta palabra).
Ayuda o auxilio extraordinario. Así, el subsidio por maternidad, desempleo, enfermedad, vejez, etcétera.
Socorro, ayuda. | Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales, para subvenir a necesidades o desgracias especiales. | Impuesto que grava a la industria y al comercio. | Nombre que se da en ocasiones a la indemnización de los asegurados contra el paro forzoso. | Auxilio que la Sede apostólica concedía a los reyes españoles sobre algunas rentas eclesiásticas, para las guerras contra los infieles. | FAMILIAR. Cantidad que según ciertas normas, basadas en los ingresos del cabeza de familia y en el número de hijos, se concede a las familias de prole numerosa, para ayudarlas en la crianza y educación de los hilos y como fin primordial de mantener una elevada natalidad.
Subsidiario | | | Subsidio de desempleo |