. Seg, Soc. La enfermedad es uno de los riesgos cubiertos por la seguridad social. Las prestaciones en especie de la seguridad por enfermedad se pagan en todos los regímenes.
Alteración más o menos grave de la salud, que provoca anormalidad fisiológica o psíquica, o de ambas clases a la vez, en un individuo. | En sentido figurado, pasión dañosa; y también, funcionamiento anormal de instituciones, establecimientos, etc. | DEL TRABAJO. La alteración de la salud que no es de carácter profesional ni productora de incapacidad de este género, aunque en el trabajo encuentre su origen o causa eficiente. (V. ENFERMEDAD INCULPABLE y PROFESIONAL.) | INCULPABLE. Denomínase así, en el Derecho Laboral, aquella enfermedad que, sin derivase de la prestación de los servicios, imposibilita o suspende la realización del trabajo. A diferencia de la profesional, la in culpable se produce con independencia de los riesgos laborales, los comunes a la salud de todos los individuos. | PROFESIONAL. Para el Derecho Laboral, la producida por el ejercicio habitual de una ocupación, con efectos más o menos perjudiciales para la salud del trabajador. Unsain las definía como "afecciones agudas o crónicas de que pueden ser víctimas los obreros como consecuencia del ejercicio habitual de una profesión, por la manipulación de los materiales empleados o por influencia de las condiciones y procedimientos especiales de la industria".
Enervación del desahucio | | | Enfermedad profesional |