El proceso declarativo o de cognición y el proceso de ejecución, con las respectivas variantes a que dan lugar, constituyen los dos grandes tipos de procesos civiles que tienen carácter común o general y forman las dos clases de encauzamiento de las reclamaciones judiciales. Como complemento de estos tipos de juicio, hay que considerar los que tienen por objeto facilitar el desarrollo o garantizar el resultado de los juicios de cognición o de ejecución; asimismo, existen procedimientos que, a diferencia del carácter general o común que tienen el de cognición o el de ejecución, están previstos únicamente para atender un tipo determinado de pretensión. Se trata de un procedimiento de cognición o de ejecución especializado por razón de la materia, como el procedimiento de divorcio o de incapacitación. Por su parte, los procedimientos que facilitan o garantizan el desarrollo de los juicios de cognición o de ejecución, atienden a la necesidad de resolver cuestiones que preceden o se intercalan en alguno de estos juicios; tal es el caso del acto de conciliación o de los incidentes.
Véase Procedimiento expropiatorio.
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