[DCiv] Causa de disolución del matrimonio caracterizada por la ruptura del vínculo conyugal en virtud de una decisión judicial, ya sea a petición conjunta de ambos cónyuges o de uno solo, atendiendo a los requisitos establecidos en la ley. Tras la modificación producida por la Ley 13/2005, de
1 de julio, no es necesario invocar una causa concreta de divorcio, siendo suficiente que haya transcurrido el tiempo mínimo de tres meses desde la celebración del mismo. También puede ser solicitado antes de los tres meses por uno solo de los cónyuges si concurren causas excepcionales de riesgo para el cónyuge demandante o para los hijos. El divorcio da lugar a un nuevo estado civil, el de divorciado, con determinados derechos y obligaciones. igTai CC, arts. 86 ss.
" Convenio regulador; Disolución del matrimonio.
Ruptura del vínculo conyugal pronunciada por un fallo, ya por solicitud conjunta de los esposos (divorcio por consentimiento mutuo), ya a causa de la ausencia de comunidad de vida (divorcio-remedio o divorcio- fallido), ya a causa de la falta cometida por uno de los cónyuges (divorcio- sanción).
Junto con la muerte de uno de los cónyuges o la declaración de su fallecimiento, el divorcio constituye la tercera forma de disolución del matrimonio o de rompimiento del vínculo conyugal. Para disolver el matrimonio por divorcio es preciso que haya sentencia que así lo declare. Los efectos del divorcio se producen a partir del momento en que dicha sentencia es firme. Los terceros de buena fe no pueden ser perjudicados por un divorcio sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. En todo caso, la sentencia de divorcio ha de fundarse en alguna de las causas legales de divorcio.
Código civil, artículos 85, 86 y 89.
Del latín divortium, del verbo divertcre, separarse, irse cada uno por su lado. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de impedimentos esenciales o insubsanables.
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