Enciclopedia jurídica

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Impedimento

(Derecho Civil) Denominación con que se designan los obstáculos jurídicos para la celebración del matrimonio.
Si el obstáculo es tal que el matrimonio celebrado con violación de la ley es nulo, el impedimento se califica de dirimente.
El impedimento es simplemente prohibitivo si el oficial del estado civil que lo comprueba tiene la obligación de no celebrar la unión, pero si lo hace, el matrimonio no queda anulado por ese motivo.
(Derecho Constitucional) Imposibilidad oficialmente comprobada para un gobernante de ejercer sus funciones.
Si el impedimento es definitivo, hay que proveer a su reemplazo; si es provisional, se puede echar mano de una suplencia (cf. art. 7 Const. 1958).

Obstáculo, dificultad, estorbo, traba, embarazo que se opone a una actividad o fin. | Por antonomasia, cualquiera de las circunstancias que hacen ilícito o nulo el matrimonio. | DIRIMENTE. El obstáculo canónico legal que se opone a la celebración de un matrimonio, o que lo anula si se ha contraído. Se clasifican en absolutos o relativos, según que no puedan ser dispensados o sean dispensables por autoridad legítima. | IMPEDIENTE. El opuesto a la celebración del matrimonio, que resulta ilícito, pero no nulo entre ciertas personas, si ya se ha contraído. | LEGAL. Todo requisito, causa, exigencia o prohibición que se opone a la ejecución de determinado acto jurídico, con los efectos de nulidad, penales u de otra índole en cada caso establecidos.


Impeachment      |      Impedimento de disparidad de culto