Enciclopedia jurídica

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Suplencia

(Procedimiento Civil) , (Procedimiento Penal) Reemplazo provisional de un magistrado, de un funcionario público o ministerial.
Magistrados: algunos magistrados son colocados, durante dos años, al lado de los jefes de las Cortes de Apelación (de asiento y de estrado), para reemplazar temporalmente a magistrados que se benefician de una licencia normal o especial, o también de un período de capacitación.
Reemplazo de un magistrado impedido de participar en una audiencia (si ningún magistrado puede suplirlo). Se puede llamar al más antiguo de los abogados presentes en la audiencia, en la Corte de apelación, al más antiguo de los abogados, en defecto del más antiguo de los procuradores de la Corte.
Oficial público o ministerial: el reemplazo temporal de un oficial público o ministerial está regulado por textos especiales (impedimento derivado de un caso de fuerza mayor, ausencia voluntaria de corta duración). Los auxiliares de justicia pueden suplirse entre sí en su respectivo territorio y ser reemplazados, para ciertos actos, por los letrados.

Es el mecanismo en cuya virtud el titular de un órganoadministrativo puede ser sustituido eventualmente por otro en caso de enfermedad, ausencia o vacante del órgano suplido. El suplente será designado por el órgano competente para el nombramiento del suplido. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercitará por quien designe el órgano administrativo superior inmediato de quien dependa. La suplencia no altera la competencia.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 17.


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