Enciclopedia jurídica

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Suplencia de los miembros del Gobierno

[DAd] Figura prevista para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros del Gobierno. Las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, conforme al correspondiente orden de prela- ción, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según orden de precedencia de los Departamentos. En los supuestos de suplencia de los Ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, el nombramiento se efectuará por real decreto, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno.
1Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, art. 13.


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