(Derecho Constitucional) Persona elegida al mismo tiempo que un parlamentario a quien ella debe reemplazar en ciertos casos de vacancia del cargo: fallecimiento, designación del parlamentario como miembro del gabinete o del Consejo Constitucional, prolongación por más de seis meses de una misión temporal encomendada por el gobierno.
Suplencia de los miembros del Gobierno | | | Supletorio |