(Derecho Constitucional) Organo instituido por la Constitución de 19S8 para asegurar el control de constitucionalidad, principalmente sobre las leyes antes de su promulgación, velar por la regularidad de los referendos y de las elecciones legislativas o presidenciales, cumplir una función consultiva en caso de que se recurra a los procedimientos excepcionales del art. 16, comprobar el impedimento para el jefe de Estado de ejercer sus funciones y decidir acerca de la incidencia del fallecimiento o del impedimento de un candidato a la presidencia de la república sobre el procedimiento electoral.
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