Derecho Constitucional
La elección constituye un método de designación del titular o titulares de un órgano, caracterizado por la pluralidad de los llamados a tomar parte en aquélla, integrantes del «colegio electoral». El método electivo consiste en un proceso por el que la pluralidad de las declaraciones de voluntad de los componentes del colegio se reconduce a una voluntad de los componentes del colegio se reconduce a una voluntad única, normalmente identificada por el sistema de la mayoría, pero que vale como voluntad del colegio en su conjunto. La elección se caracteriza por la libertad formal con que se forman las declaraciones de voluntad que la integran, diferenciándose de los métodos de designación que tienen por objeto verificar si concurren o están ausentes ciertos requisitos necesarios para ser titular de un órgano.
La elección, por sí sola, no constituye un vínculo representativo entre el elector y el elegido. En el moderno Estado democrático, las instancias electivas suelen calificarse de representativas para indicar que son instancias de participación indirecta del pueblo, lo que viene a ser más una descripción de las implicaciones de su formación electiva que una atribución a ésta de un significado jurídico ulterior. Así, la calificación de una instancia como «representativa» se deriva, en derecho público, de su formación electiva, pero el vínculo entre electores y elegidos es más bien orgánico que representativo en el sentido estricto de la expresión.
En el lenguaje usual se designan con el plural (elecciones) los supuestos en que el colegio electoral es muy numeroso y se integra, tendencialmente, de todos los destinatarios de los actos del órgano cuyo titular se trata de elegir, o de los órganos o representantes que expresan la voluntad de los anteriores.
Las elecciones son libres cuando la voluntad electoral puede formarse y expresarse libremente, cuando es fielmente recogida por una administración electoral eficaz e independiente y cuando las controversias a que el proceso electoral da lugar son decididas por instancias imparciales. La libertad del voto aparece consagrada en nuestra Constitución en general cuando configura el derecho a participar en los asuntos públicos por medio de «representantes, libremente elegidos» (art. 23.1). En particular, los artículos 68.1, 69.2 y 140 recogen el principio del voto libre y secreto en relación con el Congreso de los Diputados, el Senado y los Ayuntamientos. El art. 70.2 establece el control judicial de la validez de las actas de los miembros de las Cámaras que integran las Cortes Generales y este control judicial de la regularidad de las elecciones ha sido reconocido como corolario esencial de una sistema electoral libre por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 21/1984, de 16 de febrero).
Base del sistema representativo, y fundamento para que los partidos, según triunfen unos u otros, ejerzan legítimamente el poder, en virtud de la ley de las mayorías.
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