Enciclopedia jurídica

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Parlamentario

Derecho Constitucional

Miembro de una Cámara parlamentaria: Congreso, Senado o asamblea autonómica (en este último caso suele hablarse de diputado autonómico o parlamentario autonómico). Ciñéndonos a los miembros de las Cámaras integrantes de las Cortes Generales, que ejercen la potestad legislativa del Estado, éstos son elegidos por sufragio universal (indirecto, en el caso de los senadores designados por las Comunidades autónomas) y ejercen un mandato representativo, prohibiendo expresamente la Constitución el mandato imperativo. Una vez elegidos, para perfeccionar su condición han de cumplir los requisitos previstos en los Reglamentos de las Cámaras (presentación de credencial, juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, cumplimentación de declaraciones de bienes y actividades). Los parlamentarios pierden su condición por la finalización de su mandato de cuatro años o la disolución de la Cámara y por las restantes causas establecidas por los Reglamentos: decisión judicial firme, incapacitación judicial o renuncia, incluso tácita en el caso de incurrir en causa de incompatibilidad. Durante su mandato, los parlamentarios tienen derechos, deberes y prerrogativas (fundamentalmente la inmunidad y la inviolabilidad) que les permiten el ejercicio de su función, y están sujetos a un régimen de incompatibilidades [V. Cortes Generales; mandato parlamentario; incompatibilidades parlamentarias; privilegios parlamentarios (o de las Cámaras); inmunidad parlamentaria; inviolabilidad parlamentaria].

Miembro de un parlamento.

En derecho militar, oficial encargado por la autoridad militar, en tiempos de guerra, para concurrir ante la autoridad enemiga con el

fin de hacerle una comunicación, concertar acuerdos relativos (Ver
Gr., Canje de prisioneros) o también concluir un armisticio.

Referente a un Parlamento político o judicial. | Diputado, senador o cualquier otro representante o miembro de un Parlamento, como Poder legislativo más o menos sincero. | Ministro o magistrado de un Parlamento judicial. | Persona que habla en representación de otra u otras. | Más estrictamente, en guerras civiles o internacionales, el representante de uno de los bandos que pasa al territorio enemigo para hablar con el adversario y proponerle la paz o algún otro extremo.


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