(Derecho Internacional Público) Convención concluida entre beligerantes para interrumpir las hostilidades y que de hecho precede frecuentemente a las negociaciones de paz. Se distingue de la tregua o suspensión de breve duración de la lucha para arreglar intereses urgentes pero limitados (p. ej., evacuación de los muertos y heridos).
Derecho Internacional
A. Concepto y clases.
El armisticio aparece como una suspensión temporal y convencional de las hostilidades. Se trata de un convenio concluido entre los beligerantes que, sin poner fin al estado de guerra, lleva consigo un efecto suspensivo, temporal o definitivo, de las hostilidades.
El armisticio fue objeto de una regulación relativamente detallada en el R.G.T. de La Haya de 1907 (arts. 36-41).
Debe distinguirse entre armisticio general y local.
a) El general, forma la más frecuente, suspende las operaciones de la guerra en todos los teatros; suele ser preludio del fin de la guerra y del tratado de paz.
b) El local solamente las suspende entre ciertas fracciones de los ejércitos beligerantes y en un sector determinado; no tiene más que un carácter provisional, desprovisto de significación política (art. 37): por eso, puede ser estipulado por los jefes militares locales a través de parlamentarios, sin que sea precisa una autorización o ratificación especial del gobierno.
B. Conclusión.
El armisticio general suele ir precedido de una negociación más o menos larga, entablada, frecuentemente, por iniciativa de terceros Estados que ofrecen su mediación o sus buenos oficios para llegar a un acuerdo.
Es concluido por los jefes militares, pero, a causa de su excepcional importancia política, necesita la aprobación de los gobiernos respectivos. A diferencia de la suspensión de armas, que se acuerda entre los comandantes de los sectores interesados, el armisticio general ha de ser concluido por los jefes supremos de los ejércitos (general o comandante en jefe), revestidos de poderes especiales conferidos por los gobiernos respectivos. El armisticio es ejecutivo desde su firma.
C. Efectos.
La conclusión del armisticio produce el efecto de suspender las hostilidades desde una fecha determinada hasta otra, que puede ser precisada de antemano o indeterminada. En el primer caso, el periodo está sujeto a renovación o prórroga. La falta de disposiciones referentes a la duración del armisticio es siempre una fuente de conflictos.
La suspensión de las hostilidades no significa que se haya puesto fin al estado de guerra, que subsiste con todas sus consecuencias jurídicas. Este principio ha sido mantenido de un modo constante.
La aplicación técnica del principio -es decir, la discriminación entre los actos permitidos y los actos prohibidos a los beligerantes- ha suscitado abundantes discusiones. Doctrinalmente se han propuesto varias fórmulas: a) Posibilidad, por parte de los beligerantes, de realizar los mismos actos para los que se hallan facultados en tiempo de paz (VATTEL). b) Mantenimiento del statu quo, de manera que cada beligerante se encuentra al terminar la suspensión de las hostilidades en la misma situación en que se hallaba al principio (THIERS, en 1871). c) Derecho de cada beligerante a consolidar su posición (HEFTER). d) Libertad de acción salvo en lo que se refiere a la destrucción de vidas y bienes (SIBERT). De hecho, los convenios de armisticio estipulan la suspensión de las hostilidades, el establecimiento de una línea de demarcación y de una zona neutralizada, la prohibición de recibir refuerzos, la libertad de movimientos de los beligerantes en la retaguardia de sus líneas, el abastecimiento de las plazas sitiadas, la repatriación unilateral de los prisioneros, la evacuación de ciertos territorios por el beligerante vencido y su correlativa ocupación por el adversario y la prohibición de comunicaciones entre las poblaciones civiles de ambos lados del frente. En materia marítima, subsisten los bloqueos, pero, en cambios, existe desacuerdo en lo que se refiere al ejercicio del derecho de prensa.
D. Control.
En general, se procede a la constitución de una Comisión permanente internacional de armisticio, encargada de vigilar la ejecución del convenio. Esta comisión, aunque mixta por su composición, en la práctica funciona bajo la autoridad del beligerante victorioso.
La violación grave del armisticio, cometida por una de las partes, da a la otra el derecho a denunciarlo, desligándose de sus obligaciones, pudiendo incluso, en caso de urgencia, reanudar de nuevo las hostilidades inmediatamente (art. 40).
Si la violación de las cláusulas del armisticio no revistiese carácter grave y fuese debida a la iniciativa propia de los particulares, no ha lugar a la denuncia del armisticio, bastando el castigo de los culpables y el pago de la indemnización correspondiente por las pérdidas sufridas (art. 41).
Claro es que si el beligerante culpable no tomase las medidas pertinentes para evitar las infracciones o dejase de atender las reclamaciones y de castigar a los culpables, puede el beligerante ofendido denunciar el armisticio y reanudar las hostilidades.
E. Evolución del armisticio en la práctica contemporánea.
La moderna práctica de la guerra total ha ido desarrollando la técnica del «armisticio-capitulación», en el que, de hecho, junto al fin de las hostilidades de forma definitiva, aparece la rendición de las Fuerzas Armadas y una serie de cláusulas políticas que, en buena técnica, normalmente corresponderían al tratado de paz. No es extraño, pues, que se haya calificado el armisticio de «convenio de carácter político, económico y militar».
F. Validez del armisticio.
El armisticio, como todo acto de naturaleza convencional, está sometido a las condiciones de validez que regulan la conclusión de los compromisos internacionales.
G. Ocupación convencional de guerra.
El armisticio en la época contemporánea implica la ocupación de una parte, más o menos extensa, del territorio del Estado vencido por las fuerzas del Estado vencedor. Esta ocupación presenta dos caracteres: a) es una ocupación de guerra, ya que, como el armisticio sólo supone una suspensión provisional de las hostilidades, el estado de guerra sigue, jurídicamente, existiendo, y b) es una ocupación convencional, porque se apoya en un instrumento jurídico, el convenio de armisticio. Además, como toda ocupación militar de un territorio extranjero, no lleva consigo ningún traspaso de soberanía. Este principio ha sido enunciado por la jurisprudencia internacional y por la jurisprudencia interna.
De ello resulta que la ocupación de armisticio implica solamente el ejercicio de las competencias habitualmente reconocidas al Estado ocupante en territorio enemigo, y, en particular, la competencia reglamentaria y la competencia judicial, cuyo ejercicio da lugar, con frecuencia, sobre todo en materia represiva, a conflictos de competencia entre el Estado ocupante y el ocupado, cuando un individuo se ve simultáneamente perseguido por el mismo hecho ante los tribunales militares del primero y la jurisdicción penal del segundo.
Del lat. annís, armas; statio, parada o detención. El acuerdo pactado entre beligerantes por el cual se suspende el empico hostil de las armas.
Armas | | | Armonización de legislaciones (o armoni |