[Extraneus] (Derecho Civil) Dícese de la situación de las personas que no son ni partes ni representantes en un acto jurídico. La calidad de extraño admite grados, desde el tercero ordinario, indirectamente interesado (acreedor quirografario) hasta el tercero completamente ajeno a los autores de la operación jurídica. V. Tercero.
(Derecho Internacional Privado) Elemento de una situación jurídica que pone en contacto dos o más sistemas jurídicos nacionales y que exige el arreglo de un conflicto de leyes o de jurisdicción (p. ej., nacionalidades distintas en el derecho familiar, lugar extranjero de situación de un bien, de realización de un daño, de conclusión o de ejecución de un contrato). V. Condición de los extranjeros, Conflicto de leyes, Conflictos de jurisdicción.
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