Derecho de las Comunidades Europeas
Procedimiento para la integración jurídica de los Estados miembros de la Comunidad Europea, a través de un acercamiento de sus legislaciones nacionales.
Frente a la uniformización como técnica de integración jurídica, la armonización no pretende establecer una legislación comunitaria única aplicable en todos los Estados miembros, sino que deja subsistir las normas nacionales acercándolas y haciéndolas más parecidas.
El instrumento de la armonización es la Directiva (art. 249 T.C.E., a. art. 189 T.C.E.) (V. directiva), existiendo una cláusula general de armonización, el art. 94 T.C.E. (a. art. 100 T.C.E.), y sectores específicos como en materia aduanera (art. 27 T.C.E., actualmente derogado), derecho de sociedades (art. 44 T.C.E., a. art. 54.3 T.C.E.), reconocimiento mutuo de diplomas y acceso a las actividades asalariadas y su ejercicio (art. 47 T.C.E., aa. arts. 57.1 y 2 T.C.E.), impuestos indirectos (art. 93 T.C.E., a. art. 99 T.C.E.), ayudas estatales a las exportaciones a terceros países (art. 132 T.C.E., a. art. 112 T.C.E.) y mejora del nivel de vida y la mano de obra (art. 136 T.C.E., a. art. 117 T.C.E.).
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