(C.E.E.) (Derecho Financiero) Aproximación (pero no unificación) de los sistemas fiscales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, en la medida necesaria al buen funcionamiento del mercado común, y principalmente a la realización de las condiciones de una competencia equilibrada entre las empresas de Estados miembros diferentes. Dicha armonía se realiza con la ayuda de instrucciones comunitarias, cuyo contenido están obligados los Estados a trasladar a sus respectivas legislaciones nacionales.
Solo se ha llevado a cabo ampliamente la armonización de los impuestos nacionales sobre el valor agregado, salvo en lo que se refiere a algunas tarifas, que deberán ser ajustadas antes de 1992, para permitir la realización efectiva del gran mercado interior europeo. V. Instrucciones.
Armonización de legislaciones (o armoni | | | Arpendaje |