[DE] Constituye el paso siguiente al inicial mercado común instituido por el Tratado de Roma, con la finalidad de obtener una liberali- zación más rápida y completa del mercado permitiendo el fácil intercambio de bienes y servicios entre los Estados miembros. Se obtiene mediante la creación de una unión aduanera, la supresión de las restricciones cuantitativas y de efectos equivalentes y las libertades comunitarias.
TCE, arts. 3C, 14 y 18.
Derecho de las Comunidades Europeas
La expresión «Mercado Común» hace referencia a la consecución de un espacio de libre cambio, que constituye el objetivo típico perseguido por las organizaciones internacionales de signo económico (MERCOSUR, NAFTA etc.). En el Tratado de Roma los Estados firmantes declaran perseguir la construcción de un Mercado Común como primer estadio para alcanzar «una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos», es decir, una unión de carácter político.
La expresión «Mercado Interior» nos pone en relación con un estadio cualitativamente distinto dentro de esa evolución hacia una futura unión política que se pone en marcha con el Acta Única Europea (AU.E.) de 1986 con intención de verlo concluido antes del comienzo de 1993. En esta nueva fase del proceso de integración se pretende, no ya una zona de libre comercio, sino «la desaparición de cualesquiera obstáculos (incluidos los de carácter estructural) a los intercambios intracomunitarios con el fin de fundir los mercados nacionales en un mercado único lo más parecido a un mercado interior» (S.T.J.C.E. 5/5/82, C-15/81). Frente a las técnicas de integración negativa usadas anteriormente al AU.E., los instrumentos para conseguir este objetivo son de integración positiva, fundamentalmente directivas de aproximación de legislaciones (Cfr. art. 14 [a. art. 7 A] T.C.E.).
Es uno de los dominios principales de las competencias comunitarias. Inicialmente el objetivo era la creación de un mercado común que se configuraba con las cuatro magnitudes correspondientes a las cuatro libertades de circulación (personas, capitales, mercancías y servicios). Desde el Acta Unica Europea, el objetivo es el mercado interior: un espacio caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Las competencias comunitarias para realizar dicho mercado se fundan en un objetivo a alcanzar; por tanto, el alcance de aquéllas es de difícil delimitación. Los instrumentos jurídicos más adecuados para ello serán las directivas comunitarias. En todo caso, una vez alcanzado el mercado interior, las competencias para su realización quedarán sustituidas por facultades de control.
Acta Unica Europea, artículos 13 a 19.
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