(Derecho Internacional Público) Agrupación de Estados que se han puesto de acuerdo para suprimir eitfre ellos las barreras aduaneras a fin de no formar sino un solo territorio aduanero y establecer respecto de los demás Estados una tarifa exterior común. V. Zona de libre intercambio.
Es un acuerdo, recogido en el derecho originario, que sirve de fundamento a la estructuración de un mercado común mediante la supresión de todos los derechos de aduanas entre los Estados miembros, y mediante el establecimiento de un arancel común a todos ellos frente a los terceros países. Por tanto, la unión aduanera conlleva, de una parte, la eliminación de los derechos de aduanas y demás reglamentaciones comerciales restrictivas en el plano de los intercambios entre los Estados miembros de dicha unión; de otra parte, acarrea la necesidad de adoptar una tarifa exterior común frente a los países que no forman parte de la unión aduanera. El proceso gradual mediante el que se realiza dicha unión se denomina desarme arancelario. En el derecho originario, la unión aduanera está prevista como la pieza fundamental para conseguir el establecimiento de la libre circulación de mercancías. En último término, la unión aduanera es la base del mercado común; es decir, de la sustitución de varios territorios aduaneros por uno solo, construyendo así un mercado interno mediante esta suma de varios mercados internos nacionales.
Tratado CEE, artículos 9, y 12 a 17.
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