Derecho Fiscal
Oficinas establecidas por el Gobierno en fronteras, costas y aeropuertos para recaudar la renta de aduanas o derechos arancelarios y fiscalizar la entrada y salida en territorio español (V. impuestos aduaneros. R.D. Legislativo 1299/1986; de 28 de junio).
Son las oficinas establecidas por el Estado en las costas, fronteras, aeropuertos y en el interior del país con el fin de (1) recaudar los derechos arancelarios y los demás que se hallen a cargo de dichas oficinas, (2) fiscalizar la entrada y salida de las mercancías en el territorio español, (3) hacer cumplir las disposiciones legales aplicables en materia aduanera. Hay aduanas marítimas, situadas en zonas costeras (antes denominados puertos mojados), y aduanas terrestres, ubicadas en zonas no costeras (antes denominados puertos secos). Según la habilitación de que son objeto, las oficinas aduaneras gozan de atribuciones diferentes, pudiendo estar autorizadas para operaciones de importación, de exportación, tránsito, transbordo y cabotaje.
Decreto de 17 de octubre de 1947, Ordenanzas de Aduanas.
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