Derecho Administrativo Local
En su calidad de Administraciones públicas, los Entes locales tienen reconocida la potestad reglamentaria (art. 4.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril). Esta potestad reglamentaria se ejerce a través de disposiciones generales, que se denominan, genéricamente, ordenanzas, y que quedan sometidas al principio de legalidad, según la jerarquía de fuentes.
De modo general, la intervención de los Entes locales en la actividad de los ciudadanos se regula mediante Ordenanzas y Bandos (art. 89.1.a de la Ley 7/1985). Los tributos locales se regulan mediante ordenanzas fiscales, pudiendo dictarse también ordenanzas generales de gestión, recaudación e imposición (art. 106.2 Ley 7/1985). Los servicios locales son objeto de regulación reglamentaria por medio del reglamento u ordenanza (art. 33 del reglamento de servicios de las corporaciones locales), y la propia regulación de la organización y funcionamiento de los órganos locales es objeto de un reglamento orgánico (art. 5.1.a, 20.1.c y 32.2 de la Ley 7/85).
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajusta a un procedimiento reglado (art. 49 Ley 7/1985), y deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia (art. 70.2 de la Ley 7/1985). Pudiendo ser objeto de impugnación por los interesados (arts. 52.1 Ley 7/1985 y 39 de la Ley de jurisdicción contenioso-administrativa). El incumplimiento de sus prefectos puede ser sancionado por el alcalde/Presidente, dentro de los límites señalados por la L.R.B.R.L. (Disp. Ad. Ley 11/99).
Cfr.: Ordenanzas de intervención en la actividad ciudadana, 84.1.a; T.R.: 55.
Ordenanzas en general:
- Competencia, 22.2.d-33.2.b-49; T.R.: 55; R.O.F.: 41.5-50.3-61.6-70.4.
- Tramitación, 49-65.2-70.2; T.R.: 56; R.O.F.: 196-197.
- Sanciones por desobediencia, 21.1.k; T.R.: 59.
- Vigencia, 70.2.
Ordenanzas fiscales:
- Aprobación, 22.2.e-33.2.b-47.3.h; L.H.L.: 15.1.
- Clases, 106.2; L.H.L.: 15.2.
- Contenido, L.H.L.: 16.
- Edición, L.H.L.: 17.5.
- Jurisdicción económico-administrativa, D.D.-D.T. 10.ª.
- Naturaleza, 106.2.
- Principios, 107.2.
- Reclamaciones, 49-113; L.H.L.: 17.1.
- Recursos, 113; L.H.L.: 19.1.
- Tramitación, 49-70.2-111; T.R.: 56-107; L.H.L.: 17-17-18-19.
- Vigencia, 70.2-107; R.O.F.: 41.5-51.3-61.6-70.4-196.2; L.H.L.: 19.
Ordenanzas de Bienes Comunales:
- T.R.: 75.4; R.B.: 95.
- Ley 8/87, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña: artículos 220-221.
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