(Derecho Administrativo) Autoridad nombrada por el gobierno, que funciona en el departamento y que cumple una triple función.
Como agente del Estado, es el delegado directo del gobierno en su circunscripción; salvo excepciones restrictivamente enumeradas, los jefes de los servicios exteriores de las distintas administraciones no ejercen jurídicamente sus facultades sino por delegación del prefecto.
Como agente del departamento, tomado este en el sentido de colectividad descentralizada, prepara los asuntos que deben ser llevados ante el Consejo General y asegura la ejecución de sus deliberaciones. Excepcionalmente, puede actuar por cuenta de los municipios de su departamento en el ejercicio de sus poderes de tutela.
—Prefecto de policía: a ejemplo de París, se ha instituido, desde 1972 en algunas grandes aglomeraciones un “prefecto delegado para la policía” que ejerce, por delegación del prefecto del departamento, los poderes de policía de este y asegura la dirección de los servicios policiales.
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