(Derecho Administrativo) Colectividades territoriales de base de la organización administrativa francesa, y muy desiguales por sus recursos y su población, administradas según un régimen jurídico en principio uniforme por un colegio deliberante (concejo municipal) y un alcalde. Hay 38.000 en la Francia metropolitana, de las cuales las 9/10 tienen menos de 2.000 habitantes, y 6/ 10 tienen menos de 500. Sin introducir verdaderas innovaciones, la ley del 16 de julio de 1971 trata de procurar la fusión y reagrupamientos de los municipios. V. Descentralización.
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