Enciclopedia jurídica

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Municipios adoptados

Es una forma de régimen municipal excepcional, consistente en que la administración del municipio adoptado corresponde al Alcalde y al Ayuntamiento pleno del municipio adoptante. El referido Alcalde ejercerá, además de sus facultades propias, las que corresponden a la Comisión municipal permanente en los municipios con más de dos mil habitantes. La Corporación municipal del municipio adoptante estará constituida por el número de Concejales que correspondan al número de habitantes de aquél más los del municipio adoptado.

Ley del Régimen local, artículo 74.


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