Enciclopedia jurídica

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Murcia (Comunidad Autónoma de la Región de)

Derecho Administrativo

La denominación oficial de la Comunidad es la de Región de Murcia, estando integrada por el territorio de la provincia de Murcia. La capital autonómica es la ciudad de Murcia, si bien la sede de la Asamblea Regional se encuentra en la de Cartagena.

Su bandera esta formada por cuatro castillos almenados en oro en el ángulo superior izquierdo, distribuidos de dos en dos, y siete coronas reales en el ángulo inferior izquierdo, todo ello sobre fondo rojo carmesí, también denominado cartagena.

La población autonómica se integra por los españoles avecindados en los concejos murcianos, sin perjuicio de la especial atención reconocida a los emigrantes.

Los órganos institucionales son la Asamblea Regional, Consejo de Gobierno y el Presidente. Además de éstos que constituyen el núcleo institucional se el Consejo Consultivo.

La Asamblea Regional es de estructura unicameral. El pleno se integra -según previsión estatutaria- por entre 45 y 55 miembros, elegidos por sufragio universal, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, elige Senadores, etc.

El Presidente es elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros. Corresponde al Presidente ostentar la suprema representación de la Comunidad, y la ordinaria del Estado en el territorio, presidiendo el Consejo de Gobierno, dirigiendo y coordinando su acción. Responde políticamente ante la Asamblea, que puede hacerle objeto de moción de censura.

El Consejo de Gobierno se compone del Presidente y los Consejeros, elegidos y, en su caso, separados libremente por aquél, ejerciendo la función ejecutiva y reglamentaria, distribuyendo las distintas áreas de acción política y administrativa en las diferentes consejerías, cuya estructura interna corresponde al modelo departamental organizándose en secretarias generales, direcciones generales, etc.

Aunque no forma parte de la organización institucional estrictamente autonómica, sino del Poder Judicial en su conjunto, existe un Tribunal Justicia, como culminación de la organización judicial, con las competencias reseñadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su sede se encuentra en Murcia.

Las competencias autonómicas se encuentran contenidas en el Estatuto, siendo tanto de carácter exclusivo, como compartido con el Estado, integradas por competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Siendo la Murcia una Comunidad que accedió a la autonomía por los cauces previstos en el art. 143 de la Constitución, ha ampliado su nivel competencial con la posterior reforma de su Estatuto.

Dispone de Hacienda propia para la financiación y desarrollo de los servicios propios de sus competencias, coordinada con las haciendas estatal y locales.

El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, siendo modificado por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio.


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