Enciclopedia jurídica

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Corona

Derecho Constitucional

Institución propia de los Estados monárquicos cuyo diseño en los ordenamientos constitucionales comparados difiere notablemente, en razón del momento de su evolución histórica en que cristaliza. En el Derecho británico la Corona se identifica con lo que en la Europa continental se denomina Estado y se caracteriza por su personalidad jurídica, lo que permite desligarla de la persona que en cada momento la ocupa. Desde esta perspectiva, la Corona actúa en los tres ámbitos clásicos: legislativo (King in Parliament), ejecutivo (King en Council) y judicial (King in his Court); reminiscencias de esta omnipresencia de la Corona, manifestadas en las monarquías continentales, son la aparición del Rey como co-legislador y la administración de justicia en nombre del Rey. En las monarquías continentales, la evolución a lo largo del siglo XIX va reduciendo la figura del Rey a cabeza del poder ejecutivo y disminuyendo sus funciones en los otros ámbitos. Complementariamente, tiene lugar el desdoblamiento en Jefatura del Estado (Rey) y Jefatura del Gobierno (Primer Ministro) y el afloramiento de la doble responsabilidad de este último ante el Rey y ante el Parlamento (parlamentarismo orleanista). La Constitución Española de 1978, en su Título II, supone un nuevo paso en la racionalización jurídico-constitucional de la Corona al presentarla como órgano constitucional desligado de los poderes clásicos y con funciones propias definidas en la norma fundamental.

Es la palabra utilizada por el texto constitucional para aludir al Rey como la más alta representación del Estado. La regulación constitucional de la Corona, dentro de la forma de Estado de monarquía parlamentaria, se antepone a las disposiciones legales reguladoras de las Cortes o parlamento. Por otra parte, las normas constitucionales relativas a la Corona gozan de la misma especial protección que los principios constitucionales que les anteceden inmediatamente; en consecuencia, la reforma constitucional de la Corona se verificaría por el mismo procedimiento extraordinario previsto para la reforma de alguno de los principios constitucionales. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. El Rey encarna la Jefatura del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y modera el funcionamiento regular de las instituciones (status del Rey).

Constitución, artículos 56 y 168.


Corma      |      Corona como “símbolo de asociación l