Derecho Constitucional
Órgano constitucional situado en el vértice superior del Estado, que simboliza la unidad de éste, especialmente en el orden internacional. Normalmente es un órgano unipersonal -rey o presidente de la República-, aunque, en ocasiones, puede aparecer como colegio -presidium o ejecutivo directorial-. Por regla general, se trata de un órgano que se cubre por elección, directa o indirecta, salvo en el caso de las monarquías, donde prima el principio hereditario. En los sistemas parlamentarios, la jefatura del Estado se suele configurar como órgano independiente frente a los tres poderes clásicos, en ocasiones supraordinado a ellos por razón de su maiestas e incluso de su auctoritas; se le ha denominado pouvoir neutre. En tales casos sus funciones son esencialmente formales y sus actos corresponden a una voluntad propia de otros órganos constitucionales del Estado. En los sistemas presidencialistas, la jefatura del Estado entronca directamente con el poder ejecutivo y desarrolla, de un modo efectivo y políticamente responsable, las funciones que le atribuye la constitución. La vinculación al poder ejecutivo puede producir una total identificación de la jefatura del Estado con la jefatura del gobierno -según sucede en los Estados Unidos-, o bien dar lugar a un ejecutivo bicéfalo donde existe una separación entre ambas magistraturas, que, en ocasiones, pueden llegar incluso a la confrontación, al dilucidarse su responsabilidad política ante distintos actores políticos, como pueden ser el parlamento y el cuerpo electoral -es el caso de la V República francesa-. Las funciones de la jefatura del Estado, ejercitadas de modo formal o real, se pueden extender a los tres poderes: en el legislativo suele corresponderle la apertura de los periodos de sesiones o de las legislaturas del parlamento, su disolución y la convocatoria de elecciones, la iniciativa legislativa y la sanción y promulgación de las leyes, y, en ocasiones, el veto legislativo; en el ámbito ejecutivo dicta los decretos y reglamentos, nombra el personal de la administración y concede distinciones; en la órbita judicial, suele tener atribuido el derecho de gracia y, a veces, el nombramiento de los jueces; junto a todo lo anterior, es habitual que ostente la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y la más alta representación del Estado en el orden internacional, lo que incluye la facultad de declarar la guerra y hacer la paz, la de firmar tratados internacionales y la de acreditar a los embajadores. En España, la jefatura del Estado corresponde al Rey, según el art. 56 de la Constitución; en los arts. 57 a 61 se regulan, entre otros aspectos, la sucesión, la regencia y la tutela real, y en los arts. 62 y 63 las funciones, fijando el art. 64 el régimen de refrendo de sus actos (V. Corona; monarquía; república).
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