[DCon] Fase inicial del procedimiento legislativo por el que se elaboran, tramitan y aprueban las leyes incoadas mediante: 1) proyecto de ley que el Gobierno presente a la Mesa del Congreso o del Senado; 2) proposición de ley de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas a la Mesa del Congreso, comúnmente denominada «iniciativa autonómica»; 3) proposición de ley del Senado o del Congreso, y 4) proposición de ley del pueblo a la Mesa del Congreso, conocida como «iniciativa popular».
CE, arts. 87, 88; Reglamento del Congreso de los Diputados, de 24 de febrero de 1982, arts. 108; Texto Refundido Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994, arts. 108 ss.; LO 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa; STS 20-04-1993.
(Derecho Constitucional) Derecho reconocido a los parlamentarios o al gobierno —o a los dos concurrentemente— a presentar propuestas de leyes (parlamentarias) o proyectos de leyes (gobierno).
Derecho Constitucional
Potestad de formular un proyecto o proposición de ley, cuya presentación ante las Cámaras constituye el primer trámite del procedimiento legislativo, que pone en marcha el mismo. La Constitución Española (art. 87) atribuye la iniciativa legislativa al Gobierno (mediante la aprobación de proyectos en Consejo de Ministros y su presentación al Congreso de los Diputados), al Congreso y al Senado (los Reglamentos de estas Cámaras regulan los requisitos para la presentación de proposiciones de ley por los parlamentarios o los grupos) y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas (mediante la remisión a la Mesa del Congreso de una proposición de ley). Para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular, regulada en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, se exigen 500.000 firmas acreditadas, no procediendo dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia (V. procedimiento legislativo; ley orgánica; proyecto de ley; proposición de ley; toma en consideración).
Es la etapa inicial de la fase introductoria del proceso legislativo ordinario, desarrollándose éste en las cámaras y culminando en la promulgación de la ley. Se dice que hay iniciativa gubernamental cuando es el Consejo de Ministros el que presenta a las cámaras el denominado proyecto de ley aprobado por el Gobierno. Cuando la iniciativa legislativa parte de cualquier otro titular que no sea el Gobierno, se habla de proposición de ley. La iniciativa parlamentaria corresponde tanto al Congreso como al Senado, pudiéndose ejercitar aquélla por los parlamentarios siempre que reúnan un determinado número o lo hagan a través de los grupos parlamentarios. Si la iniciativa parte del Congreso, se habla de ley congresional, y de ley senatorial si parte del Senado. La iniciativa comunitaria se ejerce por las Comunidades Autónomas remitiendo a la Mesa del Congreso una proposición de ley.
Constitución, artículos 87 y 88. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 109 a 129. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 108 y 109.
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