Enciclopedia jurídica

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Grupos parlamentarios

Derecho Constitucional

Asociaciones de miembros de una Cámara parlamentaria, que constituyen actualmente una transposición de los partidos políticos en el seno del Parlamento. Los Reglamentos de las distintas Cámaras les reconocen un papel cada vez más importante, haciendo pasar a segundo plano la figura del parlamentario individual.

La Constitución Española contiene una referencia expresa a los grupos parlamentarios al establecer la composición de la Diputación Permanente de las Cámaras (art. 78), además de aludir a la consulta de los «grupos políticos con representación parlamentaria» (art. 99.1) previa a la propuesta por el Rey de candidato a Presidente del Gobierno. Los Reglamentos del Congreso y el Senado fijan un número mínimo de miembros para cada grupo, prohíben la formación de distintos grupos parlamentarios por miembros de un mismo partido, y prevén la existencia de un grupo mixto, integrado por los diputados o senadores que no formen parte de ningún otro grupo.

Son los órganos de las Cortes generales formados por la asociación de los partidos políticos presentes en las mismas. En consecuencia, no tiene por qué coincidir un partido político con un grupo parlamentario. Para formar uno de estos últimos, se requiere una determinada presencia de representantes en la cámara; así, en el Congreso, se ha establecido que se necesita, en principio, un mínimo de quince diputados. El Grupo Parlamentario Mixto integra a los representantes que no forman parte de ningún otro grupo. Ningún parlamentario puede integrarse en más de un grupo. Estos se hallan dirigidos por los líderes de las formaciones políticas. Los grupos parlamentarios tienen amplias facultades en el funcionamiento de las cámaras. Puede decirse que éstas, más que compuestas por parlamentarios, lo está por grupos parlamentarios. Conviene no confundirlos con los grupos de presión, agrupaciones fundadas en intereses determinados que no pretenden alcanzar el poder, sino influir en él.

Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 23 a 29, 40, 41, 47, 52, 53 y 146, con la Reforma aprobada el 16 de junio de 1994. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 27 a 34.

Véase Partidos políticos europeos.


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