(Derecho Constitucional) Grupo constituido por miembros de una asamblea parlamentaria que comparten las mismas opiniones políticas (sin que tenga que haber necesariamente coincidencia perfecta con determinado partido político).
La inscripción en un grupo no es obligatoria; a los parlamentarios que no forman parte de ningún grupo se los califica de “no inscritos”. La formación de los grupos parlamentarios puede estar subordinada a la exigencia de un mínimo efectivo (30 miembros de la Asamblea Nacional, y 15 en el Senado). V. “Apparentement”.
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