(Derecho Internacional Público) Procedimiento de compromiso del Estado, que debe ser distinguido tanto de la ratificación como de los acuerdos en forma simplificada. Este procedimiento implica una formalidad posterior a la firma y puede necesitar de una autorización parlamentaria. Se distingue, pues, de la ratificación, porque procede, no del presidente de la república, sino del gobierno, y en la práctica del ministro de relaciones exteriores.
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